Preguntas Frecuentes
Número Único Predial “NUPRE”: Es un código único para identificar los inmuebles tanto en los sistemas de información catastral como registra.
El NUPRE no implicará supresión de la numeración catastral ni registral asociada a la cédula catastral ni a la matrícula inmobiliaria actual.
Formalización/Actualización: Permite garantizar la calidad y efectividad de la información recolectada en campo de manera masiva, de tal manera que se refleje la realidad inmobiliaria de los predios en las bases de datos catastrales bajo las especificaciones técnicas definidas.
Conservación: Facilita el mantenimiento ágil, oportuno y confiable de la información catastral para garantizar la trazabilidad de todas las actividades propias de los tramites, considerando los arreglos normativos vigentes.
Difusión: Posibilita el uso, disposición y acceso de la información catastral a través de recursos interoperables y la generación de insumos que contribuyan en el enfoque multipropósito del catastro a la toma de decisiones de los diferentes grupos de valor.
Los gestores catastrales son los responsables de atender la totalidad de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral.
Las solicitudes radicadas antes de que inicie la prestación del servicio por parte de un gestor y que no hayan sido tramitadas por parte del IGAC, serán trasladadas al gestor catastral como saldos que deberán ser resueltos por este.
Documentos o Formatos necesarios para el desarrollo del trámite de productos catastrales
* Solicitud por escrito; El propietario podrá realizar solicitud escrita directamente o por medio de apoderado, indicando claramente el cambio a efectuar.
*Fotocopia Cedula de ciudadanía del (los) propietario(s) o poseedor (es).
*En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o, poder especial.
*Copia de certificado de tradición y libertad, no mayor a 30 días de expedición.
*Copia de Escritura pública; o documento mediante el cual ejerce la posesión del inmueble y/o formulario de calificación (sentencia judicial o acto administrativo)
*Copia de recibo de pago con el valor correspondiente al producto requerido.
Por seguridad, solicitaremos información de sus propiedades, por favor mantenga a mano su factura del impuesto predial o un documento con información de su(s) predio(s).
La contraseña es posible recuperarla desde botón “olvidé mi contraseña”, se le confirmara el correo con el que realizó el registro y se le enviará un link para actualizar la contraseña.
Consiste en la actualización del nombre y el documento de el/los propietarios/s de un predio o mejora conforme a los cambios que se presentan en la propiedad o posesión del predio o mejora tomando como base los documentos justificativos de dominio.
Consiste en corregir la información relacionada con el área de terreno de un inmueble de acuerdo con los títulos y verificaciones en terreno. Sirve para establecer el avalúo catastral justo de un inmueble, el cual incluye las variables de áreas de terreno y construcción.
Consiste en la modificación de las características de un predio por Desenglobe o englobe de otros predios, este trámite se puede llevar a cabo con o sin cambio de propietario o poseedor y/o la modificación de las características físicas de los predios; es decir, por la separación o unión de uno o más inmuebles que tienen un lindero en común.
Radica en la incorporación del predio o mejora (construcción en predio ajeno) en las bases de datos catastrales, estos predios o inmuebles pueden estar ubicados en zona rural y/o urbana del municipio. El trámite se realizará sobre aquellos predios o inmuebles que no fueron incorporados mediante los procesos de formación o actualización o que, en estos mismos procesos fueron omitidos.
Versa sobre el cambio de estatus de una o varias construcciones en condición de mejora(s) (construcción(es) en predio ajeno) que se encuentren inscritas en la base de datos catastral, dichos inmuebles pueden localizarse en zona urbana o rural del Distrito Especial de Barrancabermeja; su cambio se debe a que el terreno en el cual fue levantada la(s) mejora(s) ya no es ajeno, ósea que ahora la titularidad del dominio real del terreno y construcción es la misma persona natural o jurídica.
Radica en la actualización en las bases de datos catastrales cualquier modificación en las unidades constructivas de un predio ya sea por adición o eliminación de las edificaciones o construcciones.
Consiste en la verificación del valor catastral determinado para un predio o mejora, que se estableció mediante un proceso catastral, acorde con las características y condiciones de la propiedad inmueble.
Es el derecho que tiene el propietario o poseedor de predios o mejoras, de presentar antes del 30 de junio de cada año, ante la correspondiente autoridad, la autoestimación del avalúo catastral. Dicha autoestimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización, o cambios de uso.
Solicitud expresa de propietario, apoderado o autorizado, (deberá estar suscrita por la totalidad de los propietarios con su respectiva presentación personal en el centro de gestión catastral) al Centro de Gestión Catastral, expresando de manera clara las razones por las que solicita la autoestimación del avalúo catastral, debe ser radicada entre el 01 de enero y el 29 de junio del año en curso.
Radica en la complementación y/o modificación de las bases de datos catastrales tales como dirección, estrato, entre otros, mediante la presentación de un acto administrativo expedido por las entidades territoriales y que tienen ingresar en la información catastral, en cuanto modifican el ordenamiento de sus territorios e incidan en el valor catastral, tendrán vigencia fiscal a partir del primero (1) de enero del año inmediatamente siguiente a la expedición del acto administrativo que así lo reconozca.
Consiste en la actualización en las bases de datos catastrales por cambios en las construcciones o edificaciones, relacionadas a las condiciones y características constructivas y usos de la misma estas se clasifican para fines estadísticos las que se da en cada inmueble o predio.
Consiste en la cancelación de inscripción o cambio del predio de una entidad territorial a otra en las bases de datos catastrales.
Radica en la corrección de inconsistencias respecto a nomenclatura o doble inscripción del predio esto quiere decir que el dominio está inscrito dos veces y posiblemente sus propietarios registrales son distintos en las bases de datos catastrales. Esta rectificación tiene efecto únicamente para fines catastrales.
Consiste en la actualización en las bases de datos catastrales los cambios en las condiciones y las características constructivas de un predio o una mejora, considerando según el caso los cambios correspondientes a solicitudes específicas relacionadas con áreas de construcción.
Consiste en disponer información organizada, almacenada, manipulada, analizada y modelada de datos procedentes de las áreas urbanas y rurales del Distrito de Barrancabermeja, para ser suministrada a los usuarios.