Catastro Barrancabermeja

Trámites Catastrales

Requisitos para radicación de trámites catastrales:

Trámite 1 – Cambio de propietario, poseedor u ocupante

Consiste en la actualización del nombre y el documento de el/los propietarios/s de un predio o mejora conforme a los cambios que se presentan en la propiedad o posesión del predio o mejora tomando como base los documentos justificativos de dominio. 

Para Bienes con Titularidad del dominio Completo. 

  • Solicitud expresa del propietario, apoderado o autorizado, al Centro de Gestión Catastral, indicando de manera clara la petición del predio sobre el cual se desea actualizar la información. 
  • Fotocopia del documento de identidad (CC, NIT, CE, NIUP) del propietario. 
  • Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a 3 meses respecto de la solicitud. 
  • Título de dominio del bien inmueble debidamente registrado (copia de la escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial). 

Para el caso de Mejoras 

  • Solicitud expresa del propietario, apoderado o autorizado, al Centro de Gestión Catastral, indicando de manera clara la petición del predio sobre el cual se desea actualizar la información. 
  • Fotocopia del documento de identidad (CC, NIT, CE, NIUP) del poseedor. 
  • El interesado debe acreditar la transferencia mediante documento privado (carta-venta), o escritura pública o declaración juramentada autenticada en notaria donde acredite la tradición de la posesión. 
  • Recibo de Impuesto predial a paz y salvo. 

Observaciones: 

  • En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial, el mismo debe estar dirigido al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula del apoderado. 
  • En caso de actuarse a través de autorizado, deberá otorgarse autorización sencilla, la misma debe estar dirigida al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula de la persona a quien se autoriza. 
  • Para el caso de mejoras en terreno ajeno, el gestor podrá solicitar documentos adicionales que considere necesario para la realización del trámite solicitado.  
Trámite 2 –Inscripción de rectificación de errores en la inscripción catastral

Consiste en hacer correcciones a inconsistencias menores, respecto a: Nombres, apellidos, cédula de ciudadanía, número de escritura, notaría, matrícula inmobiliaria, entre otras. 

  • Solicitud expresa del propietario, apoderado o autorizado, al Centro de Gestión Catastral, indicando de manera clara la petición de modificación de los datos y el predio sobre el cual realizarlos. 
  • Fotocopia del documento de identidad (CC, NIT, CE, NIUP) del propietario o poseedor. 
  • Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a 30 días respecto de la solicitud. 
  • Título de dominio del bien inmueble debidamente registrado (copia de la escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial). 

En el caso que el predio esté sometido al régimen de Propiedad Horizontal, se debe presentar la escritura que contenga el reglamento de constitución debidamente registrada, así como sus reformas o modificaciones si las hay. 

Observaciones: 

  • En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial, el mismo debe estar dirigido al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula del apoderado. 
  • En caso de actuarse a través de autorizado, deberá otorgarse autorización sencilla, la misma debe estar dirigida al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula de la persona a quien se autoriza. 
Trámite 3 – Inscripción de rectificación de áreas y linderos

Consiste en corregir la información relacionada con el área de terreno de un inmueble de acuerdo con los títulos y verificaciones en terreno. Sirve para establecer el avalúo catastral justo de un inmueble, el cual incluye las variables de áreas de terreno y construcción. 

Rectificación de área y linderos de acuerdo a información de título de adquisición. 

  • Solicitud expresa de la totalidad de propietarios, al Centro de Gestión Catastral, expresando de manera clara las razones por las que solicita la actualización de linderos y rectificación de área. 
  • Título de dominio del bien inmueble debidamente registrado (copia de la escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial). 
  • Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a 90 días respecto de la solicitud. 

Observaciones: 

  • En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial, el mismo debe estar dirigido al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula del apoderado. 
  • En caso de actuarse a través de autorizado, deberá otorgarse autorización sencilla, la misma debe estar dirigida al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula de la persona a quien se autoriza. 

Rectificación de área y linderos acuerdo a la Resolución Conjunta IGAC 1101 SNR 11344 de 2020, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la aplicación de los procedimientos catastrales con efectos registrales, la corrección y/o inclusión de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad, y la corrección de área y/o linderos mediante escrituras aclaratorias”. 

  • Solicitud expresa de la totalidad de propietarios, al Centro de Gestión Catastral, expresando de manera clara las razones por las que solicita la actualización de linderos y rectificación de área. 
  • Estudio de Títulos realizado por el profesional en derecho, indicando la causal por la cual solicito la rectificación de área, medidas y linderos, con los anexos de los títulos traslaticios de dominio del bien inmueble objeto del estudio. 
  • Fotocopia del documento de identidad (CC, NIT, CE, NIUP) del propietario. 
  • El levantamiento planimétrico y/o topográfico en formato dwg de acuerdo a la Resolución Número 643 de 2018: “Por la cual se adoptan las especificaciones técnicas de levantamiento planimétrico para las actividades de barrido predial masivo y las especificaciones técnicas del levantamiento topográfico o planimétrico para casos puntuales”.  
  • Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a 90 días respecto de la solicitud. 

Observaciones: 

  • En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial, el mismo debe estar dirigido al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula del apoderado. 
  • En caso de actuarse a través de autorizado, deberá otorgarse autorización sencilla, la misma debe estar dirigida al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula de la persona a quien se autoriza. 
  • Acta(s) de colindancia (OPCIONAL al iniciar trámite, se aclara que este documento podrá ser requerido por el Centro de Gestión Catastral, una vez se tenga la información recolectada en campo). 
  • Información que permita identificar los colindantes del predio con nombres y apellidos o razón social, número de identificación, dirección de notificación, y número telefónico y/o móvil y correo electrónico. (OPCIONAL) 

Nota 1: En caso de que la solicitud implique el predio matriz, esta deberá contener la información de los títulos de dominio del bien inmueble. (copia de la escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial) indicando lo siguiente: 

  • Número, fecha y la entidad que emite o profiere el título. 
  • Área de terreno inicial del predio matriz. 
  • Descripción de todos los linderos. 
  • Número, fecha y la entidad que emite o profiere el título de la totalidad de los lotes segregados debidamente registrados. 
  • Área de terreno de cada lote segregado. 
  • Área restante, una vez segregados todos los lotes. 
  • Descripción de todos los linderos del predio restante una vez segregados todos los lotes. 

 

Nota 2: Para certificación de remanentes de predios matrices, el solicitante aportará el plano de localización del predio matriz en medio magnético (formato DWG) ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas, en donde se pueda ubicar cada una de las ventas realizadas que cuenten con folio de matrícula independiente, así mismo se comparará con la base predial (geográfica y alfanumérica) cada una de las segregaciones, si alguna no se encuentra incorporada se deberá radicar para des englobe y posterior certificación del área remanente. 

Trámite 4 – Agregación y segregación

Consiste en la modificación de las características de un predio por Desenglobe o englobe de otros predios, este trámite se puede llevar a cabo con o sin cambio de propietario o poseedor y/o la modificación de las características físicas de los predios; es decir, por la separación o unión de uno o más inmuebles que tienen un lindero en común. 

  • Solicitud expresa de propietario, apoderado o autorizado, al Centro de Gestión Catastral, indicando de manera clara la petición de segregación o agregación y el predio sobre el cual requiere la mutación. 
  • Fotocopia del documento de identidad (CC, NIT, CE, NIUP) del propietario o poseedor. 
  • Título de dominio del bien inmueble debidamente registrado (copia de la escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial). 
  • Planos en escala original aprobados por Curaduría, Oficina de Planeación o quien haga sus veces. (Solo necesario para el trámite de segregación). 
  • Certificado de tradición y libertad del predio objeto de la segregación con fecha de expedición no superior a 90 días respecto de la solicitud. 
  • En caso de la agregación (Englobe) el certificado de tradición y libertad del predio objeto resultante del englobe. 

Requisitos opcionales (estos se pedirán durante el transcurso del trámite solo si el reconocedor predial los ve sumamente necesario para la claridad del mismo.) 

  • Licencia de subdivisión emitida por Oficina de Planeación o quien haga sus veces. (Solo necesario para el trámite de segregación). 
  • Se deberá aportar el plano topográfico en medio magnético (formato dwg), ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas. El funcionario verificará que el medio magnético corresponda al predio objeto de su solicitud. (Solo necesario para el trámite de segregación). 

Observaciones: 

  • En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial, el mismo debe estar dirigido al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula del apoderado. 
  • En caso de actuarse a través de autorizado, deberá otorgarse autorización sencilla, la misma debe estar dirigida al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula de la persona a quien se autoriza. 
Trámite 5 – Inscripción de predio e inscripción de mejora

Radica en la incorporación del predio o mejora (construcción en predio ajeno) en las bases de datos catastrales, estos predios o inmuebles pueden estar ubicados en zona rural y/o urbana del municipio. El trámite se realizará sobre aquellos predios o inmuebles que no fueron incorporados mediante los procesos de formación o actualización o que, en estos mismos procesos fueron omitidos. 

  • Solicitud expresa de propietario, apoderado o autorizado, al Centro de Gestión Catastral, expresando de manera clara las razones por las que solicita la inscripción del predio no declarado u omitido durante los procesos de formación o actualización catastral. 
  • Fotocopia del documento de identidad (CC, NIT, CE, NIUP) del propietario o poseedor. 
  • Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a 3 meses respecto de la solicitud. 
  • Título de dominio del bien inmueble debidamente registrado (copia de la escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial). 
  • En el caso que los predios hayan sido cancelados, pero existe la escritura pública debidamente registrada, copia del recibo predial y demás documentos que demuestren la existencia física de los mismos. 

PARA LA INSCRIPCIÓN DE MEJORAS EN PREDIO AJENO 

  • Para mejoras en predio ajeno el interesado debe acreditar con su solicitud, la existencia y propiedad de la mejora. Para el caso de predios o mejoras no formados, el solicitante deberá aportar las pruebas que acrediten la existencia y propiedad de la mejora pueden ser: carta venta, escritura pública sin registro, declaraciones notariales extraprocesales. 
  • Planos protocolizados en la escritura pública (OPCIONAL). 

Observaciones: 

  • En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial, el mismo debe estar dirigido al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula del apoderado. 
  • En caso de actuarse a través de autorizado, deberá otorgarse autorización sencilla, la misma debe estar dirigida al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula de la persona a quien se autoriza.
Trámite 6 – Modificación de mejora a construcción

Versa sobre el cambio de estatus de una o varias construcciones en condición de mejora(s) (construcción(es) en predio ajeno) que se encuentren inscritas en la base de datos catastral, dichos inmuebles pueden localizarse en zona urbana o rural del Distrito Especial de Barrancabermeja; su cambio se debe a que el terreno en el cual fue levantada la(s) mejora(s) ya no es ajeno, ósea que ahora la titularidad del dominio real del terreno y construcción es la misma persona natural o jurídica.  

  • Solicitud expresa de propietario, apoderado o autorizado, al Centro de Gestión Catastral, indicando de manera clara la petición de modificación de mejora a construcción y el predio sobre el cual requiere la mutación. 
  • Fotocopia del documento de identidad (CC, NIT, CE, NIUP) del propietario. 
  • Título de dominio del bien inmueble debidamente registrado (copia de la escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial). 
  • Certificado de tradición y libertad del predio objeto a mutación con fecha de expedición no superior a 90 días respecto de la solicitud. 
  • Paz y Salvo del Impuesto Predial Unificado (IPU), o Recibo de Pago de Impuesta Predial cancelado en su totalidad para el año en que se va a solicitar el presente tramite del predio constituido como mejora. 
  • Paz y salvo del Impuesto Predial Unificado (IPU), o Recibo de Pago de Impuesta Predial cancelado en su totalidad para el año en que se va a solicitar el presente tramite del predio (terreno) adquirido por escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial. (OBLIGATORIO, esto según fecha de vigencia de Resolución de adjudicación del terreno, o escritura pública por la cual se adquiere el terreno, lo anterior tiene la intención de no generar doble tributación por impuestos prediales ya cancelados en la mejora que de no realizarse este análisis podrían grabarse nuevamente al terreno). 
Trámite 7 – Inscripción o modificación del reglamento de propiedad horizontal

Radica en la incorporación de predios por inscripción del Reglamento de Propiedad Horizontal en las bases de datos catastrales y registro de las modificaciones por cualquier causa en los coeficientes de copropiedad, en predios sometidos bajo el régimen de propiedad horizontal debidamente registrado, sin estar condicionado al cambio de propietario o poseedor. 

  • Solicitud expresa de propietario, apoderado o autorizado, al Centro de Gestión Catastral, indicando de manera clara la petición de cumplimiento, modificación o incorporación de Reglamento de Propiedad Horizontal. 
  • Fotocopia del documento de identidad (CC, NIT, CE, NIUP) del propietario o poseedor. 
  • Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a 3 meses respecto de la solicitud. 
  • Título de dominio del bien inmueble debidamente registrado (copia de la escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial), en el caso, se debe presentar la escritura pública que contenga el reglamento de constitución debidamente registrada, así como sus reformas o modificaciones si las hay. 
  • Planos protocolizados en la escritura pública y/o planos arquitectónicos de la Propiedad Horizontal aprobados por Curaduría, Oficina de Planeación, o quien haga sus veces (en formatos dwg, dxf, o shp). 
  • Archivo Excel, donde se referencien cada una de las unidades prediales independientes a incorporar y se relacionen los coeficientes de cada una, (debe sumar el 100%). La mencionada hoja de cálculo debe contener: Área de terreno, Área construida, % coeficiente de participación y FMI por cada unidad que contenga el reglamento y área común para los casos de condominios. 

Observaciones: 

  • En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial, el mismo debe estar dirigido al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula del apoderado. 
  • En caso de actuarse a través de autorizado, deberá otorgarse autorización sencilla, la misma debe estar dirigida al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula de la persona a quien se autoriza. 
Trámite 8 – Nuevas edificaciones o construcciones y demoliciones

Radica en la actualización en las bases de datos catastrales cualquier modificación en las unidades constructivas de un predio ya sea por adición o eliminación de las edificaciones o construcciones. 

  • Solicitud expresa de propietario, apoderado o autorizado, al Centro de Gestión Catastral, indicando de manera clara la petición y el predio de interés. 
  • Fotocopia del documento de identidad (CC, NIT, CE, NUIP) del propietario o poseedor. 
  • Fotocopia de la escritura pública del predio objeto de nuevas edificaciones, construcciones o demoliciones. (Opcional) 
  • Planos arquitectónicos protocolizados por tipo de construcción y planos protocolizados de cabida en escala original, aprobados por curaduría o por secretaría de planeación (en formatos dwg, dxf, o shp). (Opcional). 

 

Observaciones: 

  • En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial, el mismo debe estar dirigido al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula del apoderado. 
  • En caso de actuarse a través de autorizado, deberá otorgarse autorización sencilla, la misma debe estar dirigida al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula de la persona a quien se autoriza. 
Trámite 9 – Revisión de avalúo

Consiste en la verificación del valor catastral determinado para un predio o mejora, que se estableció mediante un proceso catastral, acorde con las características y condiciones de la propiedad inmueble. 

  • Solicitud expresa de propietario, apoderado o autorizado, al Centro de Gestión Catastral, expresando de manera clara las razones por las que solicita la revisión del avalúo catastral, en la misma, el usuario debe indicar claramente la vigencia para la cual solicita revisión de avalúo. 
  • Fotocopia del documento de identidad (CC, NIT, CE, NIUP) del propietario o poseedor. 
  • Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a 3 meses respecto de la solicitud. 
  • Título de dominio del bien inmueble debidamente registrado (copia de la escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial). 

A. En el caso de posesiones presentar copia del documento privado de venta, mediante el cual adquirió y/o todos aquellos documentos que demuestren la posesión. 

B. En el caso que el predio este sometido al régimen de Propiedad Horizontal, se debe presentar la escritura que contenga el reglamento de constitución debidamente registrada, así como sus reformas o modificaciones si las hay. 

  • Pruebas que justifiquen la revisión del avalúo, demostrando que no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o mejora (para cada una de las vigencias que requiera revisión. 
  • Avalúo comercial con vigencia 1 año (OPCIONAL). 
  • Planos, certificaciones de autoridades administrativas, escrituras públicas y en general, cualquier documento que demuestre los cambios en los predios y/o la existencia de mejoras o desmejoras en la construcción (OPCIONAL) (en formatos dwg, dxf, o shp). 

 

Observaciones: 

  • En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial, el mismo debe estar dirigido al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula del apoderado. 
  • En caso de actuarse a través de autorizado, deberá otorgarse autorización sencilla, la misma debe estar dirigida al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula de la persona a quien se autoriza. 
Trámite 10 – Autoestimación del avalúo catastral

Es el derecho que tiene el propietario o poseedor de predios o mejoras, de presentar antes del 30 de junio de cada año, ante la correspondiente autoridad, la autoestimación del avalúo catastral. Dicha autoestimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización, o cambios de uso. 

Solicitud expresa de propietario, apoderado o autorizado, (deberá estar suscrita por la totalidad de los propietarios con su respectiva presentación personal en el centro de gestión catastral) al Centro de Gestión Catastral, expresando de manera clara las razones por las que solicita la autoestimación del avalúo catastral, debe ser radicada entre el 01 de enero y el 29 de junio del año en curso. 

  • Fotocopia del documento de identidad (CC, NIT, CE, NIUP) del propietario o poseedor. 
  • Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a 3 meses respecto de la solicitud. 
  • En el caso de posesiones presentar copia del documento privado de venta, mediante el cual adquirió y/o todos aquellos documentos que demuestren la posesión. 
  • En el caso que el predio este sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, se debe presentar la escritura que contenga el reglamento de constitución debidamente registrada, así como sus reformas o modificaciones si las hay. 
  • Declaración de autoestimación del avalúo, suministrando en el mismo: áreas de terreno y construcción, y la autoestimación del avalúo de terreno y de la construcción. 
  • Informe técnico del avalúo comercial, con sus respectivos soportes, donde se indique la estimación del avalúo sugerido, realizado por perito avaluador, el cual debe demostrar su idoneidad adjuntando el certificado VIGENTE de   inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores – RAA – con estatus de ACTIVO y acreditando las categorías y alcances necesarios para elaboración del estudio presentado ante el Gestor Catastral.  
  • Pruebas que fundamenten la solicitud de autoestimación, por cambios físicos, valorización o cambio de uso. 

Observaciones: 

  • En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial, el mismo debe estar dirigido al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula del apoderado. 
  • En caso de actuarse a través de autorizado, deberá otorgarse autorización sencilla, la misma debe estar dirigida al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula de la persona a quien se autoriza. 
Trámite 11 – Complementaciones y modificaciones de la inscripción catastral por Actos Administrativos

Radica en la complementación y/o modificación de las bases de datos catastrales tales como dirección, estrato, entre otros, mediante la presentación de un acto administrativo expedido por las entidades territoriales y que tienen ingresar en la información catastral, en cuanto modifican el ordenamiento de sus territorios e incidan en el valor catastral, tendrán vigencia fiscal a partir del primero (1) de enero del año inmediatamente siguiente a la expedición del acto administrativo que así lo reconozca. 

  • Solicitud expresa de propietario, apoderado o autorizado, al Centro de Gestión Catastral, indicando de manera clara la solicitud de corrección de nomenclatura (OPCIONAL SI ES SOLICITUD DE OFICIO). 
  • Fotocopia del documento de identidad (CC, NIT, CE, NUIP) del propietario o poseedor, o fotocopia del autorizado en caso de ser un tercero. 
  • Documento que acredite la titularidad de dominio del bien inmueble, Folio de Matrícula Inmobiliaria | Escritura pública. 
  • En el caso de posesiones presentar copia del documento privado de venta, mediante el cual adquirió y/o todos aquellos documentos que demuestren la posesión. 
  • Copia de los documentos que acrediten la complementación solicitada 
  • Acto administrativo de la entidad territorial que modifique la información del predio. 

Observaciones: 

  • En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial, el mismo debe estar dirigido al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula del apoderado. 
  • En caso de actuarse a través de autorizado, deberá otorgarse autorización sencilla, la misma debe estar dirigida al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula de la persona a quien se autoriza. 
Trámite 12 – Cambios en el uso de las construcciones y destino económico del predio

Consiste en la actualización en las bases de datos catastrales por cambios en las construcciones o edificaciones, relacionadas a las condiciones y características constructivas y usos de la misma estas se clasifican para fines estadísticos las que se da en cada inmueble o predio. 

  • Solicitud expresa de propietario, apoderado o autorizado, al Centro de Gestión Catastral, expresando de manera clara las razones por las que solicita los cambios en el uso de las construcciones o destino económico del predio. 
  • Fotocopia del documento de identidad (CC, NIT, CE, NUIP) del propietario o poseedor, o fotocopia del autorizado en caso de ser un tercero. 
  • Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a 3 meses respecto de la solicitud. 
  • Título de dominio del bien inmueble debidamente registrado (copia de la escritura pública, acto administrativo o sentencia judicial).  

A. En el caso de posesiones presentar copia del documento privado de venta, mediante el cual adquirió y/o todos aquellos documentos que demuestren la posesión. 

 

  • Cualquier medio probatorio que permita sustentar la solicitud, se debe tener en cuenta la actividad predominante que se desarrolle en el predio. 
  • En caso de inmuebles en condición de propiedad horizontal, aportar el reglamento de propiedad horizontal con todas las modificaciones o adiciones debidamente registradas, incluyendo, si los tiene, los planos protocolizados, de localización y arquitectónicos por tipo de construcción en escala original aprobado por la oficina de planeación o curaduría urbana. 
  • En caso de ser un predio con destino de interés histórico, cultural o arquitectónico, debe presentar el acto administrativo expedido por la entidad competente. 
  • Para cambio de destino de propiedad horizontal no se acepta la solicitud de cambio de destino salvo que el reglamento de propiedad horizontal contemple dicho cambio. 
  • Soporte justificativo de propiedad o permiso del o los propietarios. Si no se cuenta con el permiso del propietario se incorpora la nueva edificación o construcción al predio matriz. 

Observaciones: 

  • En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial, el mismo debe estar dirigido al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula del apoderado. 
  • En caso de actuarse a través de autorizado, deberá otorgarse autorización sencilla, la misma debe estar dirigida al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula de la persona a quien se autoriza. 

Consiste en la cancelación de inscripción o cambio del predio de una entidad territorial a otra en las bases de datos catastrales. 

  • Presentar la orden legal, judicial o administrativa que soporte el cambio de un predio de una unidad orgánica catastral a otra. 
  • En caso de que sea por causas naturales o fuerza mayor, se requiere aportar cualquier documento o medio probatorio que demuestre la desaparición del predio inscrito en la base catastral. 

Observaciones: 

  • En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial, el mismo debe estar dirigido al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula del apoderado. 
  • En caso de actuarse a través de autorizado, deberá otorgarse autorización sencilla, la misma debe estar dirigida al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula de la persona a quien se autoriza. 
Trámite 14 –Rectificación por nomenclatura o doble incorporación

Radica en la corrección de inconsistencias respecto a nomenclatura o doble inscripción del predio esto quiere decir que el dominio está inscrito dos veces y posiblemente sus propietarios registrales son distintos en las bases de datos catastrales. Esta rectificación tiene efecto únicamente para fines catastrales. 

  • Solicitud expresa de propietario, apoderado o autorizado, al Centro de Gestión Catastral, expresando de manera clara las razones por las que solicita la rectificación. 
  • Fotocopia del documento de identidad (CC, NIT, CE, NUIP) del propietario o poseedor, o fotocopia del autorizado en caso de ser un tercero. 
  • Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a 3 meses respecto de la solicitud. 
  • Certificado de Nomenclatura emitido por la Oficina de Planeación o quien haga sus veces (obligatorio para Catastros adheridos al gestor Catastral). 
  • Copia de Escritura pública; o documento de compraventa mediante el cual ejerce la posesión del inmueble y/o formulario de calificación (sentencia judicial o acto administrativo). En el caso que el predio esté sometido a régimen de Propiedad Horizontal, se debe presentar la escritura pública que contenga el reglamento de constitución debidamente registrada, así como sus reformas o modificaciones si las hay. 
  • Fotocopia simple de los recibos de impuesto predial. (OPCIONAL). 

 

Observaciones: 

  • En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial, el mismo debe estar dirigido al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula del apoderado. 
  • En caso de actuarse a través de autorizado, deberá otorgarse autorización sencilla, la misma debe estar dirigida al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula de la persona a quien se autoriza. 
Trámite 15 – Modificación de las condiciones y características constructivas

Consiste en la actualización en las bases de datos catastrales los cambios en las condiciones y las características constructivas de un predio o una mejora, considerando según el caso los cambios correspondientes a solicitudes específicas relacionadas con áreas de construcción. 

  • Solicitud expresa de propietario, apoderado o autorizado, al Centro de Gestión Catastral, expresando de manera clara las razones por las que solicita la modificación. 
  • Fotocopia del documento de identidad (CC, NIT, CE, NUIP) del propietario o poseedor, o fotocopia del autorizado en caso de ser un tercero. 
  • Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a 3 meses respecto de la solicitud. 

Observaciones: 

  • En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial, el mismo debe estar dirigido al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula del apoderado. 
  • En caso de actuarse a través de autorizado, deberá otorgarse autorización sencilla, la misma debe estar dirigida al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula de la persona a quien se autoriza. 
Trámite 16- Productos catastrales

Consiste en disponer información organizada, almacenada, manipulada, analizada y modelada de datos procedentes de las áreas urbanas y rurales del Distrito de Barrancabermeja, para ser suministrada a los usuarios. 

  • Solicitud expresa de propietario, apoderado o autorizado, al Centro de Gestión Catastral. 
  • Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a 3 meses respecto de la solicitud. 

Copia de recibo de pago con el valor correspondiente al producto requerido. 

 

Observaciones: 

  • En caso de actuarse a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial, el mismo debe estar dirigido al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula del apoderado. 
  • En caso de actuarse a través de autorizado, deberá otorgarse autorización sencilla, la misma debe estar dirigida al Centro de Gestión Catastral e indicar el predio y trámite a realizar con copia de la cedula de la persona a quien se autoriza.  
  • En los casos que el producto sea utilizado para un proceso judicial (proceso de pertenencia, Declarativos especiales), el apoderado jurídico deberá presentar el poder que le fue otorgado por su cliente para dicho fin o en su defecto la orden del juzgado para la expedición de dicho producto (Procesos Ejecutivos). 

Notas 

  1. En el caso de Propiedad Horizontal no se acepta la solicitud de cambio de destino económico salvo que el reglamento de PH contemple dicho cambio. 
  2. En caso de presentarse la documentación incompleta, el solicitante deberá dentro de un término no mayor a un 1 mes calendario, aportar la información complementaria requerida, de lo contrario se dará aplicación al Art 17 de la ley 1437 de 2011, declarándose el desistimiento tácito de la solicitud, procediéndose a su archivo. 
  3. Todos los trámites están dentro del marco legal de la resolución 1149 de 2021 del IGAC. 
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